PREGUNTAS FRECUENTES PLANEAMIENTO - Urbanismo
PREGUNTAS FRECUENTES PLANEAMIENTO
1. ¿Qué es el Planeamiento urbanístico?
Con el planeamiento urbanístico general se lleva a cabo la planificación urbanística de todo el término municipal. En Palma está constituido por los siguientes instrumentos:
- Plan General aprobado definitivamente, con prescripciones, en sesión del Pleno del Ayuntamiento de Palma de día 28/04/2023
- Plan General de Ordenación Urbana, aprobado definitivamente con prescripciones el 23/12/1998 con modificaciones puntuales posteriores (de aplicación cuando no haya contradicción con el Plan General del 2023).
- Pla de Reconversión Integral de la Playa de Palma aprobado definitivamente con prescripciones en fecha 24/04/2015 y sus modificaciones.
Este planeamiento se puede desarrollar mediante otros instrumentos de planeamiento, como son los planes parciales, planes especiales y estudios de detalle, así como mediante los instrumentos de ordenación conformados por las ordenanzas municipales de edificación y urbanización.
Estos instrumentos se pueden modificar puntualmente, por motivos de interés general, normalmente cuando el transcurso de los tiempos requiere de una nueva y actual planificación.
2. ¿Cómo puedo consultar el planeamiento que aplica a una finca?
A través del portal del Ayuntamiento https://www.palma.es/planejament-vigent
Para consultas urbanísticas generales:
En Información urbanística, se facilitará la documentación relacionada con la normativa urbanística de la finca (sin resolver dudas).
Presencialmente: lunes, miércoles y viernes de 9 a 12 h (Edificio Avenidas. C/Gabriel Alomar, 18, Pta. Baja.) Por correo electrónico: guia2014@palma.cat
Por teléfono: 971 22 59 00, ext. 8153 o 8156
Para resolver dudas sobre la normativa urbanística aplicable:
Es necesario solicitar cita previa. De esta forma, el técnico que le atenderá puede preparar la respuesta con antelación y de forma eficiente.
Presencial: de lunes a jueves, con cita previa que puede solicitar pulsando aquí.
Por teléfono o videoconferencia: con cita previa que puede solicitar pulsando aquí
4. ¿Cómo puedo ponerme en contacto con el Servicio de Planeamiento?
A través de los teléfonos 971 22 59 00 - 630 308 226 (centralita), extensión 8506, 8512 y 8517, de lunes a viernes de 9 a 14 h.
A través de la dirección de correo planejament@palma.cat
5. ¿Cómo obtener un informe que implique una interpretación de la normativa urbanística?
La emisión de este informe lleva aparejado el abono de una tasa. Debe solicitarse:
- En línea (obligatorio para las personas jurídicas): realizando la solicitud a través de la sede electrónica de la página web del Ayuntamiento de Palma. https://seuelectronica.palma.cat/
- Presencialmente: en las Oficinas municipales de Atención a la Ciudadanía (OACs). También podrán solicitarse mediante las demás formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
6. ¿Cómo obtener información de la titularidad de terrenos, parcelas, locales o inmuebles?
Solicite una nota simple en el Registro de la Propiedad https://www.registradores.org/el-colegio/registro-de-la-propiedad
7. ¿Cómo obtener copias de documentos (licencias, planos, informes, etc.?
En cualquiera de los casos se debe concretar los datos del expediente y/o documentación que se solicita y los motivos y finalidad de la solicitud.
- En línea (obligatorio para las personas jurídicas): realizando la solicitud a través de la sede electrónica de la página web del Ayuntamiento de Palma.https://seuelectronica.palma.cat
- Presencialmente: en las Oficinas municipales de Atención a la Ciudadanía (OACs). También podrán solicitarse mediante las demás formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
8. ¿Cuándo es necesaria la petición de informe municipal vinculante al Departamento de Planeamiento para la aplicación del Decreto Ley 6/2023?
Por aplicación del acuerdo plenario de fecha 30-11-23 se requiere en:
- las actuaciones para permitir el crecimiento en altura (disposición adicional vigésima primera de la LUIB).
- las actuaciones por cambio de uso y de aprovechamiento en los terrenos calificados como equipamientos públicos y privados (disposición adicional vigésima de la LUIB).
- Pero se podrá pedir directamente al Departamento de Obras, sin necesidad de informe del Departamento de Planeamiento, cuando lo que se pretenda sea la aplicación del Decreto ley para conseguir un cambio de uso (disposiciones adicionales decimoséptima y decimoctava de la LUIB).
9. ¿En qué casos se debe tramitar un Certificado para obtener una Cédula de habitabilidad por carencia?
- La edificación fue finalizada con anterioridad al 1 de marzo de 1987.
- No existe expediente de infracción urbanística en vigor.
- No haya sido objetos de ninguna obra de nueva planta o de ampliación, así como otras que afecten a la distribución en un 60% de la superficie útil, ni de cambio de uso sin título habilitante.
- No disponen de cédula de primera ocupación ni de renovación.
- Se deben cumplir TODOS los requisitos anteriores para poder obtener la Cédula de habitabilidad por Carencia en suelo urbano.
10. ¿Cómo puedo incluir mi vivienda en el Plan de aislamiento Acústico del Aeropuerto de Palma?
Fecha última modificación: 17 de julio de 2024