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TRÁMITES DEL DEPARTAMENTO DE DISCIPLINA Y SEGURIDAD DE LOS EDIFICIOS

00. PREGUNTAS FRECUENTES del Servicio de Disciplina Urbanística

01. Certificado de inexistencia de infracción urbanística: Este certificado, determina que en el inmueble solicitado no  tenga ningún expediente de infracción urbanística. Pueden solicitarse por registro general (de forma presencial, si es un particular, y telemática). 

02. Expediente de orden de ejecución: En situaciones donde se considera que un edificio presenta un peligro para personas o bienes, se debe presentar un escrito al registro general, informando de la situación concreta y de la ubicación del peligro. Los técnicos municipales, harán examen previo, y si así lo consideran, harán visita de inspección, que puede dar lugar a la adopción de medidas cautelares para evitar peligro.

03. Expediente de restauración de la legalidad: Cuando un particular, con interés legítimo, desea interponer una denuncia por obras realizadas sin  título habilitante, tiene que presentar un escrito al registro general, identificando los hechos y ubicación exacta.
Al llegar al Servicio de disciplina, se harán gestiones previas a la visita de inspección, y en caso de considerar que se ha incumplido la normativa y/o las obras no disponen de licencia/título habilitante, se abrirá expediente de restauración de la legalidad urbanística infringida, y cuando no se procede a legalizar la obra denunciada, o, en caso de que dicha legalización no se lleve a cabo o no sea posible, el expediente finaliza con la orden de demolición o retirada de la obra denunciada. 

04. Expediente de ruina: Consiste en declarar que un edificio se encuentra en situación de ruina. Para iniciar un expediente de ruina, es imprescindible presentar toda la documentación requerida.
Los técnicos valorarán si cabe ruina o no, y se adoptará un acuerdo de declaración de ruina, que se puede recurrir en caso de disconformidad.

05. Retirada voluntaria de las obras ilegales: Para realizar la retirada o demolición de obras incluidas en un expediente de Disciplina Urbanística no es necesario solicitar licencia de obras; únicamente se debe aportar la documentación establecida de forma previa (que aparece en PREGUNTAS FRECUENTES).

06. Expediente de multas coercitivas: Imposición de multas coercitivas como consecuencia del incumplimiento de las órdenes dictadas para el restablecimiento de la legalidad urbanística infringida. Este no es un expediente sancionador, se trata de un expediente de imposición de multas cuyo fin es obtener la restauración de la legalidad infringida. Por tanto, se podrán imponer hasta 12 multas de forma continuada hasta que se proceda de forma definitiva a cumplir con la orden de demolición dictada. 

 

Fecha última modificación: 23 de julio de 2024