PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE EL INFORME DE EVALUACIÓN DE EDIFICIOS IEE - Urbanismo
PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE EL INFORME DE EVALUACIÓN DE EDIFICIOS IEE
1. Si ya realicé el informe de inspección técnica de edificios (ITE), ¿tengo que hacer el de evaluación de edificios?
Sí. Se tiene que presentar el informe de evaluación de edificios (IEE), de acuerdo al calendario según la fecha de construcción del edificio.
El IEE se tiene que presentar con una periodicidad de diez años a contar desde la fecha de obligación de la inspección técnica/evaluación, de acuerdo al calendari de presentación.
2. ¿Si se trata de un edificio residencial unifamiliar, se tiene que hacer el IEE?
Sí. Los edificios residenciales unifamiliares, tanto si son aislados como entre medianeras, tienen que presentar el informe de evaluación, de acuerdo al calendario de presentación. La diferencia, según la Ordenanza IEE, es que únicamente se tiene que realizar la evaluación delestado de conservación (no es necesaria la evaluación de la accesibilidad, ni de la eficiencia energética), realizada igualmente con la plataforma web iee.fomento.gob.es
3. ¿Si se trata de un edificio de uso diferente al residencial, se tiene que hacer el IEE?
Sí. Los edificios de uso diferente al residencial, tanto si son aislados como entre medianeras, tienen que presentar el informe de evaluación, de acuerdo al calendario de presentación. La diferencia, según la Ordenanza IEE, es que únicamente se tiene que realizar la evaluación del estado de conservación (no es necesaria la evaluación de la accesibilidad, ni de la eficiencia energética), realizada igualmente con la plataforma web iee.fomento.gob.es.
No obstante lo anterior, de acuerdo a la normativa los edificios destinados a ser ocupados o habitados por un grupo de personas, tales como hoteles o residencias, se asimilan a residenciales colectivos y por tanto tienen que hacer la evaluación de conservación, la evaluación de accesibilidad y la evaluación de eficiencia energética.
4. ¿Si el edificio se encuentra sin uso, pendiente de rehabilitar o demoler, se tiene que hacer el informe de evaluación de edificios (IEE)?
5. ¿Si el edificio fue rehabilitado integralmente, se tiene que hacer el IEE?
6. ¿Qué construcciones están exentas de presentar el informe de evaluación de edificios (IEE)?
- Edificios y construcciones sometidos a normativa sectorial específica, como son las estaciones transformadoras.
- Plazas de aparcamiento individualmente consideradas. En este caso tienen que realizar el informe conjuntamente con el resto de copropietarios/comunidad de propietarios del aparcamiento o edificio.
- Edificaciones de escasa entidad. Se consideran de escasa entidad construcciones provisionales como porches, pequeños almacenes de herramientas, cocheras, aljibes, gallineros, etc. de dimensiones reducidas (inferiores a 50 m2) y que no estén ligados a una construcción principal; y otras construidas con técnicas sencillas y/o materiales ligeros y de uso no residencial.
7. El edificio está en obras o en previsión de hacerlas, ¿se tiene que hacer el informe de evaluación de edificios (IEE)?
8. Cuando el estado de conservación es desfavorable, ¿qué plazo tenemos para realizar las obras de reparación de las lesiones?
9. ¿Cuáles son las sanciones por la no presentación del informe de evaluación cuando el edificio está obligado?
- El importe de la sanción dependerá de si se presenta el informe IEE, una vez iniciado el procedimiento sancionador o no, y del momento del procedimiento en que se presenta y se
- paga la sanción. Se pueden dar las siguientes situaciones:
Se presenta IEE después del inicio del procedimiento sancionador:
- Cuando se haya iniciado un procedimiento sancionador (acuerdo de inicio) y se presente IEE antes de la resolución (decreto de sanción), se podrá beneficiar de la sanción reducida yendo a pagar anticipadamente (implica renuncia a presentar recurso), reducción del 40% de 150 €: 90 €.
- Cuando se haya iniciado un procedimiento sancionador (acuerdo de inicio) y se presente IEE y no se vaya a pagar anticipadamente la sanción antes de la resolución (decreto de sanción): 150€.
- NO se presenta IEE después del inicio del procedimiento sancionador:
- Si no se presenta IEE y va a pagar anticipadamente la sanción de 1.050 € (implica renuncia a presentar recurso) antes de la resolución (decreto de sanción): reducción del 40% de 1.050€: 630 €.
- Si no se presenta IEE y no va a pagar anticipadamente la sanción, el importe de la sanción será de 1.050 €.
10. ¿Es necesario disponer de separación de aguas residuales y pluviales?
Fecha última modificación: 13 de febrero de 2025