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PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE EL INFORME DE EVALUACIÓN DE EDIFICIOS IEE

1. Si ya realicé el informe de inspección técnica de edificios (ITE), ¿tengo que hacer el de evaluación de edificios?


Sí. Se tiene que presentar el informe de evaluación de edificios (IEE), de acuerdo al calendario según la fecha de construcción del edificio.
El IEE se tiene que presentar con una periodicidad de diez años a contar desde la fecha de obligación de la inspección técnica/evaluación, de acuerdo al calendari de presentación.

 

2. ¿Si se trata de un edificio residencial unifamiliar, se tiene que hacer el IEE?



Sí. Los edificios residenciales unifamiliares, tanto si son aislados como entre medianeras, tienen que presentar el informe de evaluación, de acuerdo al calendario de presentación. La diferencia, según la Ordenanza IEE, es que únicamente se tiene que realizar la evaluación delestado de conservación (no es necesaria la evaluación de la accesibilidad, ni de la eficiencia energética), realizada igualmente con la plataforma web
iee.fomento.gob.es

 

3. ¿Si se trata de un edificio de uso diferente al residencial, se tiene que hacer el IEE?



Sí. Los edificios de uso diferente al residencial, tanto si son aislados como entre medianeras, tienen que presentar el informe de evaluación, de acuerdo al calendario de presentación. La diferencia, según la Ordenanza IEE, es que únicamente se tiene que realizar la evaluación del estado de conservación (no es necesaria la evaluación de la accesibilidad, ni de la eficiencia energética), realizada igualmente con la plataforma web
iee.fomento.gob.es.

No obstante lo anterior, de acuerdo a la normativa los edificios destinados a ser ocupados o habitados por un grupo de personas, tales como hoteles o residencias, se asimilan a residenciales colectivos y por tanto tienen que hacer la evaluación de conservación, la evaluación de accesibilidad y la evaluación de eficiencia energética.

 

4. ¿Si el edificio se encuentra sin uso, pendiente de rehabilitar o demoler, se tiene que hacer el informe de evaluación de edificios (IEE)?



Sí. Según la Ordenanza IEE, los edificios sin uso, por estar pendientes de rehabilitación o demolición, tienen que inspeccionarse y presentar el informe de evaluación de edificios (IEE) sobre la evaluación del estado de conservación (no es necesaria la evaluación de la accesibilidad, ni de la eficiencia energética). Si la evaluación del estado de conservación es desfavorable, las obras de reparación se podrán posponer a la espera de que se rehabilite o demuela el edificio, pero si es necesario se deberán adoptar medidas preventivas de seguridad, tales como apuntalamientos y/o colocación de redes de protección, y revisarlas hasta que se inicien las obras de rehabilitación o demolición con licencia de obras.

 

5. ¿Si el edificio fue rehabilitado integralmente, se tiene que hacer el IEE?



No, pero tiene que constar expresamente reconocida en el Catastro la rehabilitación integral de todo el edificio (no es suficiente una reforma total, reforma media o otro tipo de reforma).

Si no se encuentra reconocida la rehabilitación integral en el Catastro, y por haber realizado obras se está convencido de que el edificio se puede considerar equivalente a su primer estado de vida, se podrá solicitar la acreditación de rehabilitación integral a efectos de alargar la presentación del informe IEE hasta los 30 años de la finalización de las obras de rehabilitación. En este caso, se realizará la comprobación municipal en base al proyecto que obtuvo licencia y el certificado final de obras municipal. Una de las comprobaciones es que se trate de una intervención sobre todo el edificio (no parcial) y que el presupuesto del proyecto sea superior al 75% del coste de obra nueva en el año de solicitud de la licencia. En todo caso, cabe decir que los edificios catalogados de acuerdo al Catálogo de protección de edificios de Palma, no se pueden acoger a aplazamientos, ya que según la Ordenanza su control es más exhaustivo y deben realizar la inspección cada diez años según el calendario de presentación.

 

6. ¿Qué construcciones están exentas de presentar el informe de evaluación de edificios (IEE)?


 

En los casos anteriores, es necesario que el interesado solicite el reconocimiento de esta exención y una vez realizada la comprobación municipal, constará en la base de datos como edificación exenta de realizar IEE.

 

7. El edificio está en obras o en previsión de hacerlas, ¿se tiene que hacer el informe de evaluación de edificios (IEE)?



No. Se puede solicitar la suspensión del plazo de presentación del informe de evaluación si se solicita este aplazamiento haciendo mención a la licencia de obras o cualquier tipo de documento aceptado en derecho. Tramitació: Servei de Protecció de l’Edificació i ITE (Departament de Disciplina i Seguretat dels Edificis).

 

8. Cuando el estado de conservación es desfavorable, ¿qué plazo tenemos para realizar las obras de reparación de las lesiones?



Si el técnico redactor del informe IEE no indica un plazo más restrictivo, el plazo máximo para pedir licencia, declaración responsable o comunicación previa de obras, es el mes de junio del año siguiente en el que se debe presentar el informe de evaluación. Es decir, si se presenta a principios de año, el plazo será prácticamente de un año y seis meses, mientras que si se presenta a finales de año, el plazo será de unos seis meses.

 

9. ¿Cuáles son las sanciones por la no presentación del informe de evaluación cuando el edificio está obligado?


 

Se presenta IEE después del inicio del procedimiento sancionador:

Para el pago de las sanciones se deben dirigir a la oficina de Recaudación situada en la Plaza
Santa Eulalia, 9 , 1r piso, con cita previa al teléfono 971 22 59 00 extensión 1042.

 

10. ¿Es necesario disponer de separación de aguas residuales y pluviales?



Sí. A partir del día 1 de enero de 2023, será necesario que todos los informes de evaluación de edificios presentados, que no dispongan de redes independientes para la evacuación de aguas residuales y pluviales en el edificio, indiquen en el apartado "Instalaciones generales del edificio", una deficiencia en este sentido, siendo la evaluación del estado de las instalaciones generales desfavorable por este motivo, y por extensión también desfavorable el estado de conservación del edificio.

Fecha última modificación: 17 de julio de 2024