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PREGUNTAS FRECUENTES

Expropiaciones


1- ¿Está la finca X afectada por expropiación?
Para saber si una finca está afectada por expropiación debe dirigirse al servicio de Información Urbanística,  y en el caso que éste le confirme que sí está afectado por expropiación puede dirigirse al departamento de Gestión Urbanística para saber si hay algún expediente abierto.

2- ¿Cuánto tiempo tiene que pasar desde que se solicita la advertencia de expropiación por ministerio de Ley hasta que se inicia el expediente de expropiación propiamente dicho?
Pasados dos años desde la aprobación de la advertencia, el interesado debe presentar una valoración de los terrenos a expropiar y se inicia el expediente expropiatorio.

 

Cesión de terrenos por nueva alineación


1-¿Que documentación debo presentar para solicitar una cesión?
Para formalizar una cesión, el propietario de la finca debe presentar una solicitud al departamento de gestión urbanística,  presentar una nota simple actualizada de la finca, la alineación oficial emitida por el Ayuntamiento y si se trata de una entidad jurídica también debe presentar un poder notarial con el administrador de la entidad.

2- ¿Una vez aprobada la cesión debo hacer algún otro trámite?
Una  vez aprobada la cesión, ésta se formaliza mediante la firma de acta administrativa de cesión y posteriormente el particular debe registrarla en el registro de la propiedad.

 

Proyectos de urbanización


1-¿Qué documentos he de aportar para tramitar un proyecto de urbanización?
Dispone de la relación de la documentación en el siguiente enlace de la web municipal:
Gestión.08 - Proyecto de urbanización
     
2-¿Cómo puedo solicitar reunión con los técnicos o jurídicos del Departamento?
Puede solicitar cita en el siguiente teléfono: 971 225900 (Ext. 8440 ó 8437)

3-¿Qué documentos he de aportar para tramitar la recepción de las obras de un proyecto de recepción? 
Dispone de la relación de la documentación a presentar en el siguiente enlace de la web municipal:
Gestió.09 - Recepció d'obra

4-¿Cuándo debo presentar la garantía de ejecución de las obras?
Con carácter general, la garantía de ejecución de las obras (6% del importe de ejecución de las obras) de un Proyecto de urbanización se presenta una vez aprobado éste y cuantificado el importe por parte del Servicio de Control de Urbanizaciones e Infraestructuras. En caso de querer simultanear las obras de urbanización con las de edificación, deberá presentarse la solicitud al Departamento de Obras y Calidad de la Edificación.

5- ¿Cómo puedo solicitar la devolución de la garantía?
Si la garantía era únicamente del 6% de las obras de urbanización, debe solicitar la devolución al Departamento de Gestión  Urbanística a través de instancia general dirigida a dicho Departamento. Si la garantía era de simultaneidad de las obras de urbanización y de edificación, deberá solicitar la devolución mediante instancia general dirigida al Departamento de Obras y Calidad de la Edificación

 

Dotación de servicios


1-¿Que debe incluir un Proyecto de Dotación de Servicios?
Todos los documentos necesarios están indicados en el apartado de la Sede Electrónica, Gerencia de Urbanismo – Gestió 07 - Dotació de Serveis.

2- ¿Quién puede presentar un proyecto de Dotación de Servicios?
Personas físicas o personas jurídicas. En aplicación del artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE 236 de 23/10/2015) también se puede designar representante para el procedimiento mediante poder notarial o apoderamiento apud acta para comparecencia personal en estas dependencias concertando cita previa.
También puede presentar el modelo de acreditación de representación ante la Gerencia de Urbanismo (disponible en “Descarga de documentos”)

3- ¿Qué plazo hay para la aprobación de la licencia de obras para un Proyecto de Dotación de Servicios?
El plazo para la tramitación del Proyecto de Dotación de Servicios es de tres meses, de acuerdo con el artículo 179.3 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, Municipal y de Régimen Local de las Islas Baleares, publicada en el BOIB 186 EXT de 27/12/2006, siendo negativo el efecto del silencio administrativo, de acuerdo con el artículo 151.4 de la Ley 12/2017 y del artículo 11.4 del texto refundido de la Ley del Suelo i rehabilitación urbana, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2015, publicado en el BOE 261 de 31-10-15, con la suspensión del plazo para subsanar deficiencias, de acuerdo con el art. 22 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, publicada en el BOE 236 DE 02/10/2015.

4- ¿Quien tramita la solicitud?
El Departamento de Gestión Urbanística.

5- ¿Cómo presentar la fianza?
A los efectos de garantía de las obras, la fianza se presentará en metálico o aval bancario, que se exigirá en el caso de ejecución simultanea de las obras de urbanización con las de edificación, tal como prescribe el art. 265.1 del Reglamento general de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de Urbanismo de las Islas Baleares.

En el caso que no se ejecute de forma simultánea, se requerirá solo el aval que garantice el coste de reposición de las obras, de acuerdo con el art. 27 de la Ordenanza de instalación de conducciones de servicios en la vía y espacios públicos en el suelo urbano del Plan General.
Para efectuar el ingreso de la fianza, en caso de ejecución simultánea de obras de urbanización y edificación en el número de cuenta de tesorería que se facilitará en el momento de la aprobación del proyecto.

Si no se simultanean las obras de urbanización y edificación se requiere tan solo aval que garantice el coste de reposición de las obras cuantificado por el Servicio de Control de Urbanizaciones e infraestructuras. El modelo de aval a presentar se facilitará en el momento de la aprobación del proyecto, deberá presentarse, si se prefiere, dicha cuantía mediante transferencia bancaria en el número de cuenta que se señalará.

También pueden, si lo prefieren, enviar copia de dicha transferencia, o del aval, por correo electrónico a: tresoreria@palma.cat o contactar telefónicamente en el 971 225900 ext. 1088 o 1117.

En Tesorería se formalizará la garantía y les facilitaran la carta de pago – que deben custodiar porque se la reclamaran en el momento en que soliciten la devolución de la garantía.

 

Reparcelaciones


1-¿Que debe incluir un Proyecto de Reparcelación?
Todos los documentos necesarios están indicados en el apartado de la Sede Electrónica en el siguiente enlace de la página web municipal
Gestión.05 - Aprobación de proyectos de reparcelación, modalidad de cooperación

2- ¿Quién puede presentar un proyecto de Reparcelación?Propietario único o Junta de Compensación (con solicitud firmada por el responsable debidamente acreditado) En aplicación del artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE 236 de 23/10/2015) también se puede designar representante para el procedimiento mediante poder notarial o apoderamiento apud acta para comparecencia personal en estas dependencias concertando cita previa.
También puede presentar el modelo de acreditación de representación ante la Gerencia de Urbanismo disponible en el siguiente enlace: Modelo de acreditación ante la Gerencia de urbanismo.


3- ¿Qué plazo hay para la aprobación inicial y definitiva del Proyecto de Reparcelación?
El plazo para la aprobación inicial es de tres meses, de acuerdo con el artículo 83 de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Islas Baleares (BOIB 160, de 29 de diciembre de 2017) y para la aprobación definitiva 3 meses desde la finalización del plazo de información pública.

4-¿Quien tramita la solicitud?
El Departamento de Gestión Urbanística 


 

Fecha última modificación: 17 de julio de 2024