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Relación de actividades que deben presentar actualización técnica favorable antes del 1 de marzo de 2017

Como consecuencia de la entrada en vigor de la Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Illes Balears (BOIB núm. 166 de 30 de noviembre de 2013), los titulares de las actividades deben pasar una revisión técnica periódica.

La disposición transitoria décima de la Ley 7/2013 establece el calendario para la revisión técnica de actualización en función de la antigüedad de la actividad. Los titulares de las actividades permanentes donde la primera licencia de apertura y de funcionamiento es de antes del 8 de marzo de 1962, están obligados a presentar el informe favorable de la revisión técnica de actualización antes del 1 de marzo de 2017.

De acuerdo con lo prescrito en el punto tercero de la disposición transitoria décima mencionada, se publica en esta web la relación de actividades que constan en los archivos informáticos que disponen de licencia de apertura y funcionamiento de antes de 8 de marzo de 1962.

Fecha última modificación: 12 de abril de 2023