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OBRAS PREGUNTAS FRECUENTES

¿Qué actuaciones no están sujetas a ningún tipo de intervención o permiso municipal?


No están sujetos a intervención preventiva:
a) Las obras de escasa entidad constructiva y económica que se ejecuten: - en suelo urbano - con presupuesto inferior a 3.000 euros - que no requieren proyecto ni dirección técnica y se desarrollan en su integridad en el interior de las edificaciones existentes.
No pueden acumularse en un mismo año obras superiores a este presupuesto en una misma ubicación.
No es aplicable esta exoneración a las obras que se ejecuten en edificios declarados como bienes de interés cultural o catalogados, ni en las edificaciones o construcciones en situación de fuera de ordenación.
Por tanto, quedan sujetas a intervención administrativa preventiva las obras que se ejecuten en edificios declarados bienes de interés cultural o catalogados, las que afecten a elementos o partes objeto de protección de carácter ambiental o histórico-artístico declarados mediante norma legal o instrumento urbanístico, y las que se ejecuten en edificaciones o construcciones en situación de fuera de ordenación según el artículo 129 de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Islas Baleares.
b) El mantenimiento del suelo, la vegetación y la actividad agraria en general cuando no implique construcción ni la transformación de la condición o las características esenciales de los terrenos, sin perjuicio de las limitaciones y los deberes que establecen la legislación aplicable y el derecho civil, incluidas las previsiones específicas para preservar ejemplares arbóreos protegidos, el patrimonio, el medio ambiente, el paisaje u otros valores.

 

¿Qué es la comunicación previa de obras?

La comunicación previa es el documento mediante el que las personas interesadas ponen en conocimiento de la administración municipal sus datos identificativos y el resto de requisitos establecidos para el ejercicio de las facultades de construcción previstas en la Ley, en los supuestos previstos en el artículo 148 de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Islas Baleares.
Esta comunicación se realiza sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que corresponden a los ayuntamientos o a los consejos insulares.

 

¿Qué tipo de obras están sujetas a comunicación previa?

Las obras de técnica sencilla y escasa entidad constructiva u obras de edificación que no necesiten proyecto, de acuerdo con la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de ordenación de la edificación.

 

¿En qué plazo puedo iniciar las obras incluidas en una comunicación previa?

Las obras solicitadas mediante la presentación de una comunicación previa modelo 1 se pueden iniciar a los dos días de su presentación. Las obras solicitadas mediante la presentación de una comunicación previa modelo 2, 3 y modelo de placas fotovoltaicas se pueden iniciar a los 15 días de su presentación.

 

¿El Ayuntamiento me notifica la conformidad de la comunicación previa?

La comunicación previa no prevé una resolución de concesión, por lo que una vez transcurrido el plazo de dos días (modelo 1) y de 15 días (resto de modelos ) sin que se hayan notificado deficiencias se pueden iniciar las obras comunicadas.

 

¿Qué modelo de comunicación debo presentar si se trata de una obra vinculada a una actividad?

En estos casos el modelo a presentar es el modelo 2 cumplimentando el apartado 7 de dicho modelo y adjuntando el proyecto de la actividad correspondiente, o en su caso, el proyecto de modificación de la actividad.

 

¿Dónde puedo encontrar los modelos normalizados de comunicación previa del Ayuntamiento de Palma?

Los modelos de comunicación previa publicados en la web del Ayuntamiento de Palma se pueden descargar en el siguiente enlace:
Obras.01 - Comunicación previa: href="https://seuelectronica.palma.cat/es/-/obras.01-comunicaci%C3%B3n-previa-"Obras.01 - Comunicación previa

 

¿Para realizar una obra de poca entidad que modelo de CP debo rellenar?

Aconsejamos leer detenidamente los modelos 1 y 2 (el 3 sólo para centro histórico) ya que en esos modelos hay unos listados bastante extensos del tipo de actuación que encajan en cada modelo.
Si no encuentra su actuación en ninguno de ellos, puede presentar la CP del modelo 1.

 

¿Qué plazo de ejecución tiene una licencia urbanística?

La Ley de Urbanismo prevé un plazo de 36 meses. Este plazo vendrá indicado en las condiciones de la licencia, y se debe contar desde la notificación de la licencia o desde la conformidad del proyecto de ejecución.

 

¿Puedo transmitir mi licencia a un tercero?

Las licencias pueden ser transmitidas, pero el antiguo y el nuevo titular deben comunicarlo al Ayuntamiento.

 

Fecha última modificación: 11 de julio de 2024